jueves, 09 de septiembre de 2010

HOME MASTER 2010-2011- MASTER GCMA: Gestión de la Calidad y Medio Ambiente
- MASTER SGI: Sitemas de Gestión Integrada
- MASTER AFLC: Asesoría Laboral, Fiscal y Contable.
- MASTER RRHH: Dirección de Personas y Gestión de Recursos Humanos.
- MASTER UNIVERSITARIO GESCO: Dirección Comercial y Marketing.
- MASTER UNIVERSITARIO SLC: Seguridad Laboral en la Construcción.
- MASTER IGER: Ingeniería y Gestión de las Energías Renovables.
- MASTER UNIVERSITARIO H-MBA: Alta Dirección de Empresas.
MASTER DISTANCIA - ON LINE- MASTER GESCO distancia: Dirección Comercial y Marketing
- MASTER GCMA distancia: Gestión de la Calidad y Medio Ambiente
- MASTER IGER distancia: Ingeniería y Gestión de las Energías Renovables.
CURSOS ESPECIALISTAS- CURSO UNIVERSITARIO PM: Especialista en Project Management.
- CURSO FAC: Formación para Administradores Concursales.
- CURSO ACE: Especialista en Adecuación y Certificación de Equipos de Trabajo.
- CURSO UNIVERSITARIO CSS: Especialista en Coordinación de Seguridad y Salud.
CURSOS- CURSO NBP: Nivel Básico de Prevención en la Construcción.
FORMACIÓN IN COMPANY- ÁREA FORMATIVA: prevención de riesgos laborales
- ÁREA FORMATIVA: gestión de la calidad.
- ÁREA FORMATIVA: gestión del medio ambiente.
- ÁREA FORMATIVA: laboral, fiscal y contable.
- ÁREA FORMATIVA: dirección de empresas.
- ÁREA FORMATIVA: marketing.
- ÁREA FORMATIVA: recursos humanos.
- ÁREA FORMATIVA: tecnología e innovación.
- ÁREA FORMATIVA: ofimática.
- ÁREA FORMATIVA: idiomas.
- ÁREA FORMATIVA: sector construcción.
- DEPARTAMENTO DE APOYO A EMPRESAS
- GESTIÓN DE FORMACIÓN DE DEMANDA.
CAMPUS AMYCA- Plataforma E-LEARNING Campus AMYCA
ACTUALIDAD Y NOTICASEMPRESA- SGC certificado ISO 9001:2008
- Contacto y horarios
- AMYCA EN FACEBOOK
- Nuevo Catálogo Digital. Master 2010-2011
- Aviso Legal. Términos y condiciones.
- Empresa.
- Plano de situación. AMYCA Escuela de Negocios.
- Reconocimientos, convenios y asociaciones.

Solicitar Información
Formalización de Matrícula
Buzón de Sugerencias

   RECURSOS

Buscar Curso
Mapa Web
Enviar Curriculum
 
 

E-Mail  

Contraseña  

 
 
   Otros Enlaces de Nuestra Empresa
Entrar en Amyca Consultoría
 
 
 

 

 

Información dirigida a empresas y alumnos trabajadores en activo:

AMYCA Escuela de Negocios desarrolla su acción formativa a través del Subsistema de Formación Profesional para el Empleo, el cual impulsa y extiende entre las empresas y sus trabajadores una formación que responda a sus necesidades y expectativas formativas y profesionales. De esta forma los trabajadores acceden de  forma total o parcial  a la bonificación de los costes en concepto de formación con la que mejorar su cualificación.

En definitiva, las empresas tienen a su disposición un crédito anual, para la formación de sus empleados, cuya gestión puede solicitarnos de forma totalmente gratuita.

Insertar Imagen

Puede consultar y ampliar su información a través de la página habilitada por la Fundación Tripartita para la Formáción en el Empleo www.fundaciontripartita.org o bien a través de nuestro Departamento de Administración al Cliente, en el cual contamos con personal especializado en este área al cual puede acceder de forma totalmente gratuita vía e mail jamartinez@amycaformacion.com, llamando al telf. 968 220 609 o accediendo a nuestro apartado web gestión de formación de demanda.

 

 

 

El curso tiene como objetivos principales:

  • Abordar prácticamente la totalidad del articulado de la ley concursal, haciendo incapié en las cuestiones que en la práctica producen más dudas.
  • Homogenizar criterios para todos los administradores cocursales en la forma en que ha de interpretarse la ley concursal (ejemplo: calificación de criterios), así como en el contenido y límites prácticos de su actuación.

 

 

PONENCIA I. LA ECONOMÍA FORENSE.

Breve introducción a la economía forense. Aspectos económicos y contables relacionados con las empresas en concurso: como interpretar un balance y una cuenta de pérdidas y ganancias (es posible detectar la existencia de una doble contabilidad?.

PONENCIA II. LA FASE COMÚN.

LA DECLARACIÓN DE CONCURSO (artículos 1 a 7 L.C.):

    • Presupuestos del concurso: objetivos y subjetivos.
    • Legitimación: solicitud por el deudor y por el acreedor. Supuestos de intervención del Ministerio Fiscal.
    • Supuestos en los que existe el deber de solicitar el concurso.
    • Concurso Persona Física: breve estudio de su conjunto; requisitos (conflicto normativo, ejemplo: ¿hasta qué punto es compatible que a una persona que se le conceda el beneficio de la justicia gratuita se le deniegue la solicitud de concurso por no tener bienes suficientes?).
    • Casuística práctica y Criterios Jurisprudenciales.

PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN (artículos 8 a 25 L.C.):

    • Jurisdicción y competencia: ¿qué sucede cuando la concursada tiene su sede en una provincia y, sin embargo, su actividad empresarial la desarrolla en otra?.
    • Provisión sobre la solicitud: acumulación de solicitudes , medidas cautelares anteriores a la solicitud del concurso, allanamiento u oposición del deudor. Resolución sobre solicitudes y recursos.
    • Declaración del Concurso: Concurso voluntario y necesario, publicidad y acumulación de recursos. Requisitos, cuándo y cómo (ejemplo: una empresa es declarada en concurso, seis meses después de dicha declaración una empresa del grupo solicita la declaración del concurso. ¿Cuándo, cómo y quien está legitimado para solicitar la acumulación?, ¿cuándo se considera que existe un grupo de empresas o que ha lugar a la acumulacion de concursos?).
    • Casuística práctica y Criterios Jurisprudenciales.

PONENCIA III. LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL.

LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL (artículos 27 a 34 L.C.):

    • Nombramiento de las Administradores Concursales.
    • Estatuto Jurídico de los Administradores Concursales: ejercicio del cargo y supuestos de separación.
    • ¿Cuáles son las funciones de los Administradores Concursales? (diferenciar en los supuestos en los que se suspenden o intervienen las facultades de Administración de la concursada).
    • Retribución: ¿cuándo deben cobrar los Administradores Concursales?, ¿tiene un crédtito especial dentro de los créditos contra la masa o deben regirse por el principio de vencimiento?.
    • ¿Hasta dónde llegan las competencias funcionales del abogado-Administrador Concursal y las del Letrado de la Concrusada).
    • Primer contacto de la Administración Concursal con la concursada: instrucciones de funcionamiento, cómo operar con las entidades financieras (apertura de una cuenta corriente mancomunada a nombre de la concursada), la circulación de acreedores, comunicación a las entidades bancarias de la existencia del concurso, comunicación a los deudores, etc.
    • Responsabilidad de los Administradores Concursales.
    • ¿Existe alguna solución para el caso de que alguno de los Administradores Concursales no actúe con la debida diligencia? (no colabora con el informe, no asiste a las reuniones, etc.
    • Casuística práctica y Criterios Jurisprudenciales.

PONENCIA IV. EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DEL CONCURSO.

EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DEL CONCURSO (artículos 40 a 70 L.C.):

    • Efectos sobre el deudor: facultades patrimoniales del deudor. Nulidad de los actos que infrinjan las limitaciones, enajenación anticipada de bienes, compatibilidad del concurso con las acciones de responsabilidad frente a los administradores sociales (ejemplo: ¿enajenación por venta directa?, ¿puede evitar la administración concrusal que el Administrador de la empresa cobre una nómia exagerada?).
    • Efecto sobre acreedores: integración de los acreedores en la masa pasiva. La acción directa del 157 del C.C. y el concurso: la integración del crédtio del subcontratista frente al contratista en la masa pasiva.
    • Efectos sobre las acciones individuales. Procedimientos monitorios, cambiarios y declarativos anteriores al concurso. Requisitos para su acumulación al concurso. Ejecuciones y apremios. Paralización y reanudación de ejecuciones de garantías reales.
    • Efectos sobre los créditos en particular. Prohibición de la compensación, suspensión del devengo de intereses (¿qué sucede con los intereses devengados entre la solicitud y la declaración del concurso?, ¿qué sucede en relación con los intereses del arrendamiento financiero?). Supuestos en lo que cabe la compensación. Interrupción de la prescripción.
    • Efectos sobre los contratos: vigencia de los contratos con obligaciones recíprocas (ejemplo: contratos de leasing, etc). La solicitud de resolución de los contratos y efectos de la resolución. Resolución por incumplimiento de contratos de tracto único y tracto sucesivo. Posibilidad del mantenimiento judicial del contrato pese al incumplimiento.
    • Casuísitca práctica y Criterios Jusrisprudenciales.

EFECTOS SOBRE LOS ACTOS PERJUDICIALES PARA LA MASA ACTIVA:

    • Acciones de reintegración: presunciones de perjuicio patrimonial, plazo de retroacción, etc.
    • Legitimación y procedimiento.
    • Efectos de recisión.
    • Casuística práctica y Criterios Jurisprudenciales.

PONENCIA V. LA MASA ACTIVA Y PASIVA DEL CONCURSO.

INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL: DETERMINACIÓN DE LA MASA ACTIVA Y PASIVA DEL CONCURSO:

    • Plazo y estructura del informe.
    • Determinación de la masa activa: composición de la masa activa y formación del inventariado de la masa activa.
    • Determinación de la masa pasiva: composición de la masa pasiva. La comunicación y el reconocimiento de los créditos. Estructura y contenido de la lista de acreedores.
    • Publicidad del Informe de Impugnación del inventario y de la lista de acreedores (art. 95 y 96 L.C.).
    • Finalización de la Fase Común (art. 98 L.C.).

Mesa redonda para solventar dudas en la que intervendrán D. Andrés Pacheco Guevara, D. Manuel Guzmán Salinas y Dª. María Dolores de las Heras.

PONENCIA VI. EL CONCURSO Y EL DERECHO DEL TRABAJO: COMPETENCIA Y CALIFICACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE LOS TRABAJADORES.

COMPETENCIA DEL JUEZ DEL CONCURSO: LOS EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO.

    • Competencia laboral del Juez del Concurso (ejemplo: una empresa constructora tiene su sede en Murcia pero ha desarrollado alguna obra en Toledo. La concursada presenta un ERE respecto a parte de los trabajadores de Murcia y extingue el contrato de trabajo por imposibilidad sobrevenida de continuar con la obra con 10 trabajadores en Toledo, los cuales presentan una demanda por despido improcedente ante los Juzgados de Toledo ¿cuál será el Juzgado competente de conocer dichos despidos, el Juzgado de los Social de Toledo o el Juzgado de lo Mercantil de Murcia?, ¿puede solicitarse que se incorporen esos trabajadores de Toeldo al ERE?.
    • Despido colectivo: artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. ¿Es posible hacer despidos individuales dentro de los márgenes del art. 51 del Estatuto de los Trabajadores para evitar el ERE en el Juzgado de lo Mercantil o habría de considerarse fraude de ley?, ¿los efectos de las Sentencias relacionadas con ERE son constitutivas o declarativas?, ¿sólo cabe la extinción o caben otros reconocimientos en el ERE?.
    • El Expediente de Regulación de Empleo: requisitos, procedimiento y efectos. (ejemplo: una vez se ha dictado el Auto acordando la extinción colectiva de determinados trabajadores ¿puedo solicitar la incorporación al ERE de otros trabajadores que hayan continuado prestando sus servicios con la concursada con posterioridad al Auto o, es precisa la extinción por otra vía?).
    • Posibilidad de la superación de los límites indemnizatorios previstos para el despido.
    • Recursos contra el Auto de extinción colectiva de los contratos de trabajo.
    • Contratos de personal de alta dirección.
    • Causística práctica y Criterios Jurisprudenciales.

LA CALIFICACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE LOS TRABAJADORES.

    • El privilegio de los últimos 30 días de salario hasta el límite doble del salario mínimo interprofesional (art. 84.2.1 L.C.) ¿y lo qué exceda del doble del SMI de esos últimos 30 días como han de diferenciarse?.
    • Y los salarios devengados, anteriores a los últimos 30 días de salario ¿cómo han de calificarse?
    • Y si los salarios son anteriores a la declaración del concurso pero se han reconocido judicialmente con posterioridad a la declaración del concurso?.
    • ¿Han de considerarse salarios las pagas extraordinarias?, ¿y las vacaciones no disfrutadas?.
    • FOGASA. La acción de subrogación de éste por su pago a los trabajadores (art. 32 Estatuto de los Trabajaores). ¿Los créditos del FOGASA tienen la misma calificación que la de los salarios e indemnizaciones de los trabajadores a los que paga?, y respecto al vencimiento ¿se subroga FOGASA también en el vencimiento de los salarios de los trabajadores a los que paga?

LOS CRÉDTIOS CONCURSALES:

  • Créditos con privilegio especial: descripción de los créditos especialmente privilegiados y causística. Crédtitos refaccionarios laborales y no laborales ¿es necesario que estos créditos tengan una anotación preventiva para el reconocimiento del privilegio?-
  • Créditos con privilegio general: descripción de los créditos generalmente privilegiados y causística. ¿Cómo han de considerarse los salarios que no tengan reconocido privilegio especial y excedan del triple del Salario Mínimo Interprofesional?, ¿en el privilegio han de incluirse las pagas extraordinarias?, ¿cómo puede saber la Administración Concursal si el autónomo desempeña su actividad de forma personal o se ha ayudado de otros trabajadore que tiene en plantilla?, ¿puede tener este privilegio las personas jurídicas?.

PONENCIA VII. LA CALIFICACIÓN DE LOS CRÉDITOS.

LA CALIFICACIÓN DE LOS CRÉDITOS:

    • Los créditos contra la masa:
    1. Créditos de la Tesorería General de la Seguridad Social, Agencia Tributaria, Impuestos de Actividades Económicas.
    2. Otros contratos: leasing y renting, créditos con garantías reales cuyas cuotas financieras se devengan conposterioridad al concurso, etc.
    3. Qué consideración tiene los créditos de los letrados, ya sea el de la Administració Concursal o el de la concursada cuando pleitan.
    4. ¿Cabe la subclasificación de créditos dentro de los créditos contra la masa?.
    5. ¿Cuándo y cómo han de empezarse a pagar los créditos contra la masa?.
    • Los créditos concursales:
      1. Créditos con privilegio especial.
      2. Créditos con privilegio general.
      3. Créditos subordinados.
      4. Créditos ordinarios.
    • Los créditos contingentes: causísitca.

PONENCIA VIII. FASE DE CONVENIO.

EL CONVENIO:

    • Requisitos formales y contenido de la propuesta del Covenio (arts. 99 y 100 L.C.): legitimados para proponer el convenio, requisitos para su admisibilidad. La quita y la espera: límites ¿es posible excepcionalmente  infringir los límites? (ejemplo: supuestos de especial trascendencia para la economía). ¿Es posible establecer plazos abiertos en la empresa? ¿es necesario incorporar un plan de viabilidad? ¿si la concursada pudiera vender la empresa se podría llegar a una quita del 60% con elconsentimiento de los acreedores? ¿en este caso que mayoría sería necesaria?.
    • Propuestas condicionadas, propuestas con contenidos alternativos y adhesiones a la propuesta del convenio (arts. 101, 102 y 103 L.C.).
    • La propuesta anticipada del Convenio: plazo, prohibicines, admisión a trámite, Informe de la Administración Concursal, Adhesiones de acreedores, aprobación judicial del convenio, mantenimiento de Propuestas no aprobadas (arts. 104 a 110 L.C.). ¿Una vez se solicita la liquidación es posible su revocabilidad y la presentación de la propuesta de convenio? ¿cómo ha de confeccionarse el Informe de Evaluación de la Administración Concursal? ¿es posble dejar sin efecto la propuesta en base a causas de inadmisión a trámite?.
    • La apertura del a fase de Convenio: La Sección Quinta (arts. 111 a 115 L.C.). El auto de apertura y la Convocatoria de la Junta de Acreedores. Efectos del Auto. Presentación de la propuesta de convenio: la admisión y su tramitación.
    • La Junta de Acreedores (arts. 116 a 126 L.C.). Constitución de la Junta, el deber y el derecho de asistencia, la lista de asistentes y el derecho de información. Deliberación y votación. Acreedores sin derecho a voto y acreedores priviliegiados. Mayorías necesarias para la aceptación de propuestas de convenio. Reglas especiales. El Acta de la Junta.
    • La Aprobación judicial del Convenio (arts. 127 a 132 L.C.). Sometimiento a la aprobación del convenio  y la Resolución judicial en defecto de la oposición (posibilidad de introducción judicial de consideraciones sobre el contenido del convenio). La oposición a la aprobación del Convenio y su tramitación. Rechazo de oficio del convenio aceptado. Publicidad de la Sentencia aprobatoria.
    • La Eficacia del Convenio (arts. 133 a 136 L.C.). Comienzo y eficacia del convenio. Extensión y límites subjetivos. La eficacia novatoria.
    • El cumplimiento del convenio (arts. 137 a 141 L.C.). Facultades patrimoniales del concursado convenido. Cumplimiento (conclusión del convenio por su cumplimiento). Incumplimiento.

PONENCIA IX. LA LIQUIDACIÓN.

LA LIQUIDACIÓN:

    • La apertura de la liquidación (arts. 142 a 144 L.C.). Legitimados para la solicitud de la apertura de la liquidación y su publicidad.
    • Efectos de liquidación (arts. 145 a 147 L.C.). Efectos sobre el concursado y sobre los créditos concursales. Efectos generales (remisión al Título III de la L. C.).
    • Operaciones de liquidación (arts. 148 a 153 L.C.). Plan de liquidación: cómputo del plazo ¿cabe modificar el inventario o la lista de acreedores al aprobar el plan? ¿es necesario solicitar autorización para la venta directa si ya se contempla en el plan?. Reglas legales supletorias. Bienes y derechos litigiosos. Prohibición de adquirir bienes y derechos de la Masa Activa. Informes sobre la liquidación. Separación de los administradores concursales por prolongación indebida de la liquidación.
    • El pago de acreedores (arts. 154 a 162 L.C.). Pago de créditos contra la masa (situaciones de existencia de liquidez, estado de iliquidez definitiva e iliquidez transitoria). Modulación de la regla del pago de vencimiento. Pago de créditos con privilegio especial (¿hay prelación en el pago?). La venta directa. EL precio mínimo pactado. Pago de crédtios con privilegio general: ¿existe prelación en el pago?. Pago de créditos ordinarios y subornidados. El pago anticipado. Derecho del acreedor a la cuota del deudor solidario. Pago de créditos reconocidos en dos o más concursos de deudores solidarios y coordinación con pagos anteriores a la fase convenio.

PONENCIA X. LA PIEZA SEPARADA DE CALIFICACIÓN Y LA CONCLUSIÓN Y REAPERTURA DEL CONCURSO.

LA PIEZA SEPARADA DE CALIFICACIÓN:

    • Disposiciones Generales (arts. 163 a 166 L.C.): ¿cuándo procede? ¿cuándo se califica como culpable?. Presunciones "iure et de iure" e "iuris tamtum". ¿Cuándo se considera que existe un incumplimiento sustancial de la obligación de llevar la contabilidad? ¿qué se consideran irregularidades contables relevantes? ¿cuándo existe alzamiento de bienes?. Presunciones de dolo o culpa grave: ¿el incumplimiento del deber de solicitar el concurso es suficiente para calificarlo como culpable?. Cómplices: delimitación de los supuestos de cooperación.
    • La formación y tramitación de la pieza separada de calificación (arts. 167 a 172 L.C.): la Resolución Judicial. Legitimados para personarse en la sección. Informe de la Administración Concursal y dictamen del Ministerio Fiscal. Tramitación de la sección. La oposición a la calificación: personas afectadas por la calificación, ¿es causa de exculpación el desentendimient de obligaciones de administrador? (ejemplo: caso del Presidente del Consejo de Administración de un grupo de empresas, que nombre a consejeros y apoderados en cada empresa del grupo para que estos tomen decisiones despreocupándose de la actividad ordinaria del grupo, ¿culpa "in vigilando" o "in eligiendo"?). La inhabilitación: ¿es retroactiva?. La pérdida de derechos como acreedores concursales y la devolución de los bienes o derechos obtenidos indebidamente. La indemnización de daños y perjuicios. La responsabilidad prevista en el art. 172.3 de la L.C. ¿responsabilidades personales?. Sustitución de los inhabilitados.
    • Calificación en caso de intervención administrativa (art. 174 y 175 L.C.): formación de la sección de calificación y especialidades de la tramitación.

LA CONCLUSIÓN Y REAPERTURA DEL CONCURSO:

    • Causas de conclusión y reapertura del concurso. Recursos y publicidad (arts. 176 a 178 L.C).
    • Reapertura del concurso, el inventariado y lista de acreedores para el supuesto de reapertura. La rendición de cuentas. Supuesto de fallecimiento del concursado (arts. 179 a 182 L.C.).

PONENCIA XI. NORMAS PROCESALES GENERALES Y EL SISTEMA DE RECURSOS:

TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO:

      1. Las secciones. Representación y defensa procesales. Emplazamiento y averiguación del domicilio del deudor: la representación procesal de los trabajos en el concurso. Derecho al examen de los autos. Sustantación de oficio. Extensión de las facultades del Juez del Concurso. Autorizaciones Judiciales. Perjudicialidad penal (arts. 183 a 189 L.C.).

EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO

      1. Ámbito de aplicación y contenido. Especialidades de este procedimiento.

EL INCIDENTE CONCURSAL:

    • Ámbito y carácter del incidente concursal. Partes en el incidente. Demanda incidental y admisión a trámite: ¿cabe la reconvención?. El incidente concursal en materia laboral. La setencia.

LOS RECURSOS:

    • Recursos procedentes y su tramitación: "determinación de la apelación más próxima". Requisitos del recurso de Apelación con ocasión de la apelación más próxima (art. 197 L.C.).

 

Administradores concursales en activo, así como aquellos profesionales que tiene la intención de integrarse en la lista de administradores de sus respectivos Colegios Profesionales para tal fin, y pretendan desarrollar sus funciones con garantías.

 

Relación de ponentes por orden de participación durante el desarrollo del curso:

  • D. Manuel Guzmán Salinas. Auditor de Cuentas. Medalla de oro por méritos del Colegio de Titulados Mercantiles de Murcia.
  • Iltma. Sra. Dª. María Dolores de las Heras García. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil Número Uno de Murcia.
  • Iltmo. Sr. D. Andrés Pacheco Guevara. Presidente Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia.
  • Iltmo. Sr. D. Francisco Cano Marco. Magistrado del Juzgado de lo Mercantil.
  • D. Juan Martín Armendáriz. Abogado del Estado y Jefe del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
  • Iltmo. Sr. D. Francisco José Carrillo Vinader. Magistrado de la Sección Cuarta de la Audiencia Privincial de Murcia.
  • Iltma. Sra. Dª. Pilar Alonso Saura. Magistrada Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia.
  • Iltmo. Sr. D. Carlos Moreno Millán. Presidente de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia.

 

 


Aviso Legal y Términos y Condiciones
Diseño Digitalcreativos.com